La resolución ARCOTEL-CZO2-R-2020-004 hace referencia a un acto de inicio anterior número ARCOTEL-CZO2-AI-2019-082 con fecha de 09 de octubre de 2019. Ese día, en el contexto del paro nacional, se ordenó la suspensión de actividades de la emisora, tras un allanamiento.

Los representantes del medio de comunicación público solicitaron una medida cautelar. La acción de protección les fue concedida el 28 de octubre, logrando que vuelva a operar.

El proceso administrativo de Arcotel se inició el 03 de octubre del año pasado, luego de que el coronel Gonzalo Reyes Guevara, coordinador militar de Comunicación del Ministerio de Defensa, remitiera un informe sobre un supuesto contenido violento emitido en el programa En la oreja, que transmitió Pichincha Universal.

Según el estudio, “el contenido analizado mediante el habla y el discurso, durante todo el programa, expone frases que incitan a la paralización de los servicios públicos, acción expresamente prohibida por Ley; así como la intervención sesgada de medio de comunicación, no como mediador, que detenga y oriente los comentarios, sino como incitador a la acción de paralización”. También argumentaba que, en ese momento, Ecuador se encontraba en estado de excepción y atravesaba una crisis social profunda.

La Agencia revocó el título habilitante a radio Pichincha Universal, obtenido el 20 de enero de 2013 con la exSuperintendencia de Telecomunicaciones, debido al incumplimiento del numeral 5 del artículo 120 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La norma se refiere a infracciones de cuarta clase, a “la prestación de servicios en contra de la seguridad nacional”. También la sanciona por haber inobservado el artículo 94, numeral 8, que señala que “el uso del espectro radioeléctrico deberá contribuir a la seguridad pública y del Estado”.

Con base en el artículo  121 de la Ley se amonesta al medio. En el caso de infracciones de cuarta clase “la sanción será la revocatoria del título habilitante, con excepción de aquellas que se originen en tercera clase y que por reincidencia se establezcan como de cuarta clase en la que la multa será del 1% del monto de referencia”.

Paola Pabón, prefecta de Pichincha, ofreció una rueda de prensa la mañana de este 24 de enero. En Quito, aseguró que la medida no tiene sustento legal y es un “atropello a los derechos de libertad de expresión y opinión”.

La autoridad aseguró que este viernes presentará una denuncia penal en contra de la Arcotel por incumplimiento de la orden del juez que otorgó la Acción de Protección, quien resolvió que fue un atropello la suspensión de la emisora donde trabajan 46 personas.

La Prefecta cuestionó que la decisión se tomó en el marco del estado de excepción, contemplado en el Decreto 884. Sin embargo, dicha medida no resolvía la censura previa, si no que limitaba el derecho a la libertad de tránsito, de asociación y movilización. No especificaba nada acerca del derecho a la información.

Pabón mencionó que el programa por el cual se les sanciona, En la oreja, es un micrófono abierto que recoge opiniones de la ciudadanía. Fue transmitido el 03 de octubre a las 10:00, y el estado de excepción entró en marcha a las 12:00.

En los próximos días remitirá un informe de la situación a la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Fundamedios rechaza el cierre de un medio de comunicación pues considera que así se limita el espacio democrático y se restringe la libertad de expresión. Fiel a sus principios y a su posición histórica, la organización pide a las autoridades que, de manera urgente, reviertan la resolución que afecta a esta emisora pública.

Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, aseguró en Twitter este 24 de enero que la revocatoria y el cierre de un medio es una medida de mayor gravedad. También mencionó que la Relatoría analiza los fundamentos. “Solicitamos mantener medidas protección judicial”, insistió.

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El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”. El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza que todo individuo tiene derecho a expresarse libremente y a no ser molestado por sus opiniones.